La Reforma Constitucional, promovida por el diputado panista Juan Carlos Espina, logró la mayoría del pleno el 19 de julio del año en curso. Una vez que la mayoría de los 217 municipios aprobó la disposición, se hizo la correspondiente declaratoria en la primera Sesión Ordinaria, del Tercer Periodo, del Congreso Local y surtirá efecto una vez que se publique en el Periódico Oficial.
El artículo 126 señalaba: “El
Gobernador, durante el período de su encargo, sólo podrá ser acusado
por delitos oficiales de la competencia del Estado y por delitos graves
del orden común.
Para
procesar por un delito del orden común a un Diputado, Gobernador o
Magistrado, se necesita que la Legislatura, erigida en Gran Jurado,
declare por los dos tercios de los votos de sus miembros presentes, si
ha lugar o no a formarle causa. En caso negativo, no habrá lugar a
procedimiento ulterior, pero tal declaración no prejuzga sobre los
fundamentos de la acusación ni impide que ésta continúe su curso cuando
el acusado haya dejado de tener fuero. En el afirmativo, quedará el
acusado separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales
ordinarios”.
El tercer párrafo que se añadió dice: “No
se requiere declaración de procedencia en caso de que alguno de los
servidores públicos mencionados en el párrafo anterior se encuentre
separado de su cargo o aún no lo haya asumido. Tampoco se requerirá
cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de
suplente, salvo si se encuentran en ejercicio de su encargo”.
“Esto
es importante clarificarlo, como está a nivel federal, para evitar
malas interpretaciones y que alguien apele a esta garantía cuando no
tendría derecho a ello. Esto va encaminado a acotarlo, para que no se
abuse de esta importante herramienta constitucional”, señaló el diputado
Juan Carlos Espina.
Cabe
recordar que el fuero en Puebla es una prerrogativa constitucional
otorgada al Gobernador, Magistrados y Legisladores. Por lo que respecta a
Legisladores, el fuero tiene dos dimensiones: 1) salvaguardar las
opiniones que manifiesten durante su encargo y 2) en el ámbito penal,
con la no procesabilidad por delitos o cometidos durante el tiempo de su
encargo.
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